Marco jurídico

Codega

 

Marco jurídico de CODEGA.

Por Ley 1/2008 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 17 de abril, se aprobó la creación del Colegio de Detectives Privados y Privadas de Galicia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2) de la Constitución española, la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de
corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29) del Estatuto de autonomía de Galicia.

La transferencia en materia

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real Decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asume por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia.
La Comunidad Autónoma de Galicia dictó, en virtud de dicha competencia, la Ley 11/2001 de 18 de septiembre de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. De acuerdo con su artículo 11, la creación de colegios profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Gallega, será por Ley del Parlamento de Galicia.
Teniendo en cuenta lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983 de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, la creación del Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia, que garantiza que el ejercicio de la profesión esté ajustado a las normas y reglas que aseguren tanto la eficacia, como la eventual Responsabilidad en tal ejercicio,quedando por tanto, así conseguida la última finalidad, que es la protección de los derechos y de los intereses de la ciudadanía.