Marco Jurídico

de la profesión

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Art. 17. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
Art. 24.1 . Todas las personas tienen el derecho a obtener la tutela efectiva de los tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que , en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo todos tienen derecho (…) a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
LEY 1/2000 ,DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
Art. 265.5 . Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.

COLEGIOS PROFESIONALES

Los colegios profesionales son una institución protegida constitucionalmente en el artículo 36 de la Constitución, la cual establece que: “ La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos”. La Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de Febrero, en la redacción dada por las modificaciones efectuadas por el Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio, por la Ley 7/1997, de 14 de abril, y por el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, define a los colegios profesionales como corporaciones de derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades. Para la interpretación de este precepto, existe importante y copiosa jurisprudencia no sólo del Tribunal Supremo, sino también del Tribunal Constitucional, quien señala que los colegios profesionales son corporaciones sectoriales constituidos para defender los intereses de sus miembros, pero que también atienden a fines de interés público, por lo cual se configuran legalmente como personas jurídico-públicas o corporaciones de derecho público, cuyo origen, organización y funciones no dependen solamente de la voluntad de los asociados, sino también y ante todo, de las determinaciones obligatorias del legislador.

LEY 1/2008 DEL PARLAMENTO DE GALICIA

Art. 1. Objeto.
Se crea el Colegio Oficial de Detectives Privados y Privadas de Galicia, como corporación de derecho público.

Art. 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Será requisito para ejercer la actividad de detective privado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la incorporación al Colegio Oficial de Detectives Privados y Privadas de Galicia, cuando el establecimiento en que se ejerza dicha profesión radique en esta comunidad autónoma.

LEY 5/2014 DE SEGURIDAD PRIVADA

La LSP en su art. 5 establece que los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios sobre la actividad de investigación privada en relación a personas, hechos o delitos perseguibles sólo a instancia de parte.

Art. 48. Servicios de investigación privada.
1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de3 información y pruebas relativas a delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

Art. 49.5. Las investigaciones privadas tendrán carácter reservado.

JURISPRUDENCIA

Existe abundante Jurisprudencia del Tribunal Supremo, otorgando al Detective Privado la condición de “TESTIGO CUALIFICADO”. Entre otras muchas, pueden consultarse las Sentencias de la Sala de lo Social de fechas 2 de octubre de 1989, 10 de febrero de 1990, 13 de marzo de 1991 y de 15 de octubre de 2014.