Marco Jurídico
de la profesión
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Art. 24.1 . Todas las personas tienen el derecho a obtener la tutela efectiva de los tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que , en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo todos tienen derecho (…) a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
LEY 1/2000 ,DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
Art. 265.5 . Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.
COLEGIOS PROFESIONALES
LEY 1/2008 DEL PARLAMENTO DE GALICIA
Se crea el Colegio Oficial de Detectives Privados y Privadas de Galicia, como corporación de derecho público.
Art. 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Será requisito para ejercer la actividad de detective privado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la incorporación al Colegio Oficial de Detectives Privados y Privadas de Galicia, cuando el establecimiento en que se ejerza dicha profesión radique en esta comunidad autónoma.
LEY 5/2014 DE SEGURIDAD PRIVADA
Art. 48. Servicios de investigación privada.
1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de3 información y pruebas relativas a delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
Art. 49.5. Las investigaciones privadas tendrán carácter reservado.