Los servicios de investigación privada cubren las necesidades de obtención de información y prueba en infinidad de casos:

  • Investigación familiar: procesos de separación y divorcio, pensiones, uso de la vivienda familiar, cuidado de hijos menores, etc.
  • Investigación personal: adicciones, búsqueda de desaparecidos, infidelidad conyugal, prueba de paternidad, anónimos, injurias,
  • Investigación empresarial: control de bajas, fraudes, uso indebido de patentes y marcas, competencia desleal, investigación financiera, etc.
  • Investigación inmobiliaria: resolución de contratos de arrendamiento, localización de bienes, etc.
  • Seguros y Mutuas laborales: investigación de fraudes.
  • Procesos judiciales: búsqueda de demandados, prueba sobre hechos relevantes , etc.

Según el art. 48.2 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, tener un interés legítimo en la investigación de que se trate ( relación familiar, laboral o de otra índole), que ampara al ciudadano/a  ejercer sus derechos según la Ley.

No es posible contratar a un detective por mero capricho, curiosidad, cotilleo, como simple medida de presión  u otros motivos espúrios.

El interés legítimo se debe acreditar ante el Detective, mediante los documentos necesarios    (DNI, libro de familia, contrato laboral, otros documentos según el caso concreto).

En primer lugar se debe evitar contratar un servicio de investigación a alguien que no sea profesional legalmente habilitado (INTRUSISMO PROFESIONAL).

TODOS LOS DESPACHOS DE DETECTIVES DEBEN INCLUIR EN SU PUBLICIDAD :

  • El  Nº de Tarjeta de Identidad Profesional ( T.I.P.)
  • El Nº del Registro Nacional de Seguridad  Privada

Ambos son  asignados por la Dirección General de la Policía a cada detective legalmente habilitado.

EN CASO DE DUDA CONSULTAR A CODEGA:  info@codega.es

Evitar la intervención de “detectives” no habilitados legalmente ahorrará al cliente dinero y molestias causadas por fraudes o estafas, ya que muchas veces el servicio NO se realiza realmente y en otras ocasiones la prueba ilicitamente obtenida no puede ser presentada en un Juzgado, además de constituir un delito.

En segundo lugar, la elección concreta del Detective Habilitado para cada caso responderá a cuestiones como la proximidad geográfica, conocimientos,  la capacitación profesional, experiencia, medios técnicos  y, sobre todo en la CONFIANZA.

Los detectives miembros del Colegio de Detectives de Galicia ( CODEGA) tienen a su favor el cumplimiento de la exigencia de Colegiación y el someterse voluntariamente a unos Estatutos y un Código Deontológico  y de Buenas Prácticas que protegen los derechos del cliente.

EN CASO DE DUDA CONSULTAR A CODEGA:  info@codega.es

El Detective colegiado se identifica , además de con la TIP, mediante el CARNET COLEGIAL DE CODEGA.

Observación :  muchos anuncios de internet referidos a Detectives Privados ofrecen sus servicios en A Coruña, Pontevedra, Lugo, Santiago de Compostela, Ourense, Lugo, Vigo, etc. pero sin destacar claramente que los despachos se encuentran muchas veces en otras Comunidades Autónomas, lo que supone una actuación irregular, por cuanto el cliente tiene derecho a que su caso sea investigado por un detective próximo al lugar de contratación o de realización de la investigación.

Modelo de Tarjeta de Identidad Profesional ( T.I.P.)

Modelo de CARNET COLEGIAL

Modelo de CARNET COLEGIAL

No existen en la actualidad por imperativo legal normas o baremos de honorarios profesionales, por lo que cada Despacho de Detectives establece sus honorarios de acuerdo con la naturaleza del servicio, tiempo dedicado a la investigación, número de detectives actuantes, medios empleados, experiencia del detective,  etc.

Además de los honorarios profesionales la factura del Detective normalmente incluye los gastos justificados que se hayan producido con ocasión del servicio de investigación.

El cliente tiene derecho a un presupuesto previo , habitualmente detallado  en función de los honorarios en Euros por hora, día, etc.

El art. 25.1 a) de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada establece que los Detectives privados deben formalizar  UN CONTRATO POR ESCRITO por cada caso encomendado.

En el contrato, además de los datos de identificación,  se establecen las contraprestaciones de ambas partes : la investigación concreta y  los honorarios previstos, además del pago de una provisión de fondos inicial a cuenta de los honorarios y gastos y las cláusulas que ambas partes convengan.

El Detective Privado deberá entregar al cliente UN INFORME POR ESCRITO una vez finalizado el servicio de investigación ( art. 49.1 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada). A dicho  informe se adjuntan las imágenes ( video y/o fotografías), grabaciones de sonido, o cualquier otra prueba obtenida.

Los Detectives Privados colegiados en CODEGA incorporan en sus informes el CERTIFICADO DIGITAL que acredita su condición de Colegiado/a.

Modelo de CERTIFICADO DIGITAL de CODEGA.

Modelo de CERTIFICADO DIGITAL de CODEGA.
Modelo de CERTIFICADO DIGITAL de CODEGA.